Existen diferentes contingencias por las que se puede rescatar un Plan de Pensiones:
a) Jubilación.
Un partícipe podrá rescatar su Plan de Pensiones por esta contingencia cuando acceda la jubilación en el régimen de la Seguridad Social. Si el partícipe no puede acceder a la jubilación, se entenderá que puede rescatar el Plan de Pensiones por esta contingencia a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que cuando el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
d) Cuando el partícipe se encuentre en situación de Dependencia severa o gran dependencia.
Supuestos excepcionales de liquidez
Existen ciertas situaciones excepcionales en las que el partícipe puede rescatar sus derechos consolidados de forma parcial o totalmente:
Enfermedad grave:
Ya se vea afectado el Participe, su cónyuge, bien algún ascendiente o descendiente de primer grado que conviva con el partícipe o de él dependa en régimen de tutela o acogimiento.
Se entiende por enfermedad grave las siguientes situaciones siempre que este acreditado por un certificado médico:
Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Desempleo de larga duración:
Para considerarse que un partícipe está en situación de desempleo de larga duración debe cumplir las siguientes condiciones:
-Hallarse en situación legal de desempleo
-No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
-Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
-En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente
integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el Plan de Pensiones
podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados
cuando hayan cesado su actividad, figure como demandante de empleo y no tenga
derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haya agotado
dichas prestaciones.
Nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones con antigüedad superior a diez años:
Se ha incorporado una modificación en la Ley de Planes de y Fondos de Pensiones (arts.8.8, 28.5.) nueva disposición adicional octava y nueva Disposición transitoria séptima) y en la LIRPF (art. 51.3.), a efectos de recoger un nuevo supuesto de liquidez de los Planes de Pensiones, cuyas principales características son las siguientes:
-Sólo será posible disponer anticipadamente de los derechos consolidados
correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de
antigüedad.
-En los Planes de Pensiones del sistema de empleo, esta posibilidad de disposición anticipada ( que se extiende también a los derechos consolidados procedentes de contribuciones empresariales) está condicionada a que lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del Plan, con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan.
La percepción de los derechos consolidados en este nuevo supuesto será
compatible con la realización de aportaciones a Planes de Pensiones para
contingencias susceptibles de acaecer.
El tratamiento fiscal de los derechos consolidados percibidos por este supuesto
será el mismo que el de las prestaciones, es decir, tributación en el IRPF como
rendimiento del trabajo, con práctica de retención por el pagador.
La Ley prevé la concreción reglamentaria de este nuevo supuesto, en lo que a
condiciones términos y límite.