viernes, 19 de abril de 2024

Estafas laborales

 Qué es una estafa laboral?

En este tipo de estafas, los delincuentes se hacen pasar por trabajadores o encargados de contratación de una empresa para atraer a sus víctimas con falsas ofertas de trabajo muy atractivas. Por lo general, presentan la oportunidad de trabajar desde casa y pueden solicitar el pago de ciertas tarifas por adelantado o bien exigir pequeños pagos a cambio de recompensas. Cuando las víctimas caen en el engaño e intentan retirar sus ganancias junto a otras comisiones iniciales, descubren que no pueden hacerlo y que han perdido su dinero.



¿Cómo están evolucionando estas estafas?

Los delincuentes están empezando a adoptar nuevas tácticas, como el uso de elementos de gamificación o pertenencia a una comunidad. Por ejemplo, pueden animar a sus víctimas a unirse a grupos de WhatsApp o Telegram en los que distintos usuarios anuncian recompensas falsas u ofrecen consejos para maximizar las ganancias. Los estafadores pueden trabajar en pequeños grupos de forma paciente y estratégica para ganarse la confianza de las víctimas, a veces incluso durante varias semanas.



Cómo identificar estas estafas:


Regla número uno: confía en nuestras alertas


Nuestros sistemas patentados de IA nunca duermen. Escanean más de 10 000 transacciones por minuto y señalan las transacciones sospechosas en solo unos segundos.

Y eso no es todo: contamos con un equipo de especialistas en verificación de pagos altamente cualificados que comprueban tres veces las transacciones que han sido señaladas como sospechosas para perfeccionar la precisión de nuestras alertas. Tienen una eficacia de más del 90 % a la hora de detectar posibles intentos de fraude e intervenir en ellos.

Investiga por tu cuenta


Busca siempre el nombre de la empresa por internet. ¿Tiene seguidores reales en redes sociales y publicaciones legítimas? ¿Su dirección de correo electrónico contiene un nombre de dominio de la empresa o es genérica, como una dirección de Gmail?


Extrema las precauciones


Siempre merece la pena hablar con un amigo o familiar porque pueden ayudarte a comprobar si se trata de una oferta de trabajo real o no.

lunes, 8 de abril de 2024

Fiscalidad por productos

 

PRODUCTOTIPO IMPOSITIVODEDUCCIONES/REDUCCIONES
Cuentas y Depósitos19% sobre los primeros 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y a partir de 300.000€ al 28%. Retención 19%.Estos productos no tienen beneficio fiscal. En el caso de CIALP los rendimientos positivos obtenidos están exentos siempre que no se efectúe disposición alguna del capital durante 5 años ni se hagan aportaciones anuales superiores a 5.000 euros.
Fondos de InversiónEn la venta del fondo: La ganancia/pérdida se integra en la base del ahorro, por la que se tributa hasta 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y a partir de 300.000€ al 28%. Retención 19%. Los traspasos no tributan sujetos a determinados requisitos.Este producto no tiene beneficio fiscal. Los traspasos sujetos a determinados requisitos no tributan.
Planes de PensionesEl rescate tributa como rendimiento de trabajo en la base imponible general. La escala aplicable depende de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente y oscila, por regla general, entre el 19% y el 49% aproximadamente.Aportaciones: Reducción de la Base Imponible con el límite del menor de las siguientes cantidades:
1.500 € o 30% rend. neto trabajo o de actividades económicas.
Este límite se incrementará en 8.500€ anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro, en función del importe anual de la contribución empresarial:

Contribución igual o inferior a 500€ : Aportación máxima del resultado de multiplicar la aportación empresarial por 2,5.
Contribución entre 500,01€ y 1.500€ : Aportación máxima de 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€.
Contribución de más de 1.500€: Aportación máxima del resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

El multiplicador "1" será de aplicación siempre que el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora que no concurre esta circunstancia.

Se considerará aportación del trabajador las cantidades aportadas por la empresa cuando derive de una decisión del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

4.250€ anuales, siempre que el incremento provenga de:

1. Aportaciones a los planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
2. Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
3. Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo.

Rescate: reducción del 40% con requisitos (Aportaciones anteriores a 2007. Novedad en 2015: Límite temporal para el rescate en forma de capital y aplicación de la reducción).
ValoresEn la venta del valor: la ganancia/pérdida se integra en la base del ahorro, por la que se tributa 19% sobre los primeros 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y a partir de 300.000€ al 28%. Dividendos: tributan como RCM a la misma escala del 19%-28%. Retención: 19% en intereses y dividendosEste producto no tiene beneficio fiscal.
Seguros de AhorroPara prestaciones en forma de capital: 19% sobre los primeros 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y a partir de 300.000€ al 28%. Retención 19%.Rentas: aplicación de % de reducción según edad o duración.
PIAS: no tributación del capital rescatado si se constituye en renta vitalicia.
SIALP: Los rendimientos procedentes de los SIALP estarán exentos siempre que no se disponga del capital durante 5 años ni se hagan aportaciones anuales superiores a 5.000 euros.